lunes, 16 de noviembre de 2009

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de
generar contaminación en el medio ambiente laboral.

1. Objetivo
Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias
químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de
exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias
químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de
contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se
manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en
el medio ambiente laboral o alterar la salud de los trabajadores.

5. Obligaciones del patrón
5.1
Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
obligue a elaborar o poseer.
5.2
Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene, sobre los riesgos potenciales a
la salud por la exposición a los contaminantes en el medio ambiente laboral.
5.3
Realizar el estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el
reconocimiento, la evaluación y el control necesario para prevenir alteraciones en la salud de los
trabajadores expuestos a dichos contaminantes.
5.4
Elaborar y mantener actualizado el estudio de evaluación de la concentración de los
contaminantes del medio ambiente laboral cotejados contra los LMPE del Apéndice I.
5.5
Capacitar a los trabajadores expuestos a los contaminantes del medio ambiente laboral, con base
al riesgo potencial, a la salud y a las medidas preventivas y de control adoptadas por el patrón.
5.6
Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores, incluyendo a los de nuevo ingreso, según
lo establecido en el apartado 9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1
En caso de ser requeridos por el patrón, colaborar en las actividades de reconocimiento,
evaluación y control.
6.2
Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionados por el patrón.
6.3
Seguir las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionadas
por el patrón.
6.4
Someterse a los exámenes médicos que apliquen.
6.5
Acatar las medidas de prevención y control que el patrón le indique.
7. Reconocimiento
7.1
Se debe elaborar un reporte del reconocimiento del medio ambiente laboral, que debe integrarse al
informe de evaluación de los contaminantes del medio ambiente laboral, el cual debe contener la
siguiente información:
a)
la identificación de los contaminantes;
b)
las propiedades físicas, químicas y toda la información toxicológica de los contaminantes y las
alteraciones que puedan producir a la salud de los trabajadores, señaladas en las hojas de datos de
seguridad, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;
c)
las vías de ingreso de los contaminantes al trabajador, el tiempo y frecuencia de la exposición;
d)
la identificación en un plano, de las fuentes generadoras de los contaminantes;
e)
identificación en el plano, de las zonas donde exista riesgo de exposición y el número de trabajadores
potencialmente expuestos a los contaminantes;
f)
definir los grupos de exposición homogénea y su correspondiente determinación cualitativa de riesgo.
7.2
Prioridad de los grupos de exposición homogénea por evaluar.
7.2.1
Para la evaluación del riesgo, se debe dar prioridad a los trabajadores o a los grupos de
trabajadores de exposición homogénea, bajo los criterios siguientes:
a)
grado de efecto a la salud del contaminante del medio ambiente de trabajo;
b)
grado de exposición potencial;
c)
número de trabajadores expuestos.
7.2.2
Según lo establecido en las tablas 1 y 2, se debe determinar el grado de efecto a la salud y el
grado de exposición potencial.
9. Control
9.1
Cuando la exposición del trabajador a las concentraciones de los contaminantes del medio
ambiente laboral rebase el nivel de acción, pero esté por debajo de los límites máximos permisibles de
exposición referidos en el Apéndice I, el patrón debe llevar a cabo exámenes médicos específicos por
cada contaminante a cada trabajador expuesto, según lo que establezcan las normas oficiales mexicanas
que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como realizar la vigilancia a la salud que en esas normas
se establezcan, en caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa
determinará los exámenes médicos que se realizarán al menos una vez cada doce meses y la vigilancia a
la salud que se deba realizar.
9.2
Cuando la exposición del trabajador a las concentraciones de las sustancias químicas
contaminantes rebase los LMPE del Apéndice I, el patrón debe realizar un examen médico específico por
cada contaminante a cada trabajador expuesto, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que
al respecto emita la Secretaría de Salud, así como llevar la vigilancia a la salud en caso de no existir
normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará los exámenes médicos que
se realizarán al menos una vez cada doce meses, la vigilancia a la salud que se deba realizar previo
cumplimiento a lo establecido en el apartado 9.3, o si se le retira temporal o definitivamente de la
exposición; y aplicar un programa de control, en el que se implementarán las siguientes medidas,
considerando la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnológicos, económicos, factibilidad y
viabilidad:
a)
sustitución de las sustancias del medio ambiente laboral, por otras sustancias cuyos efectos sean
menos nocivos;
b)
modificación o sustitución de los procesos o equipos, por otros que generen menor concentración de
contaminantes del medio ambiente laboral;
c)
modificación de los procedimientos de trabajo, para minimizar la generación de contaminantes del
medio ambiente laboral o la exposición del trabajador;
d)
aislamiento de los procesos, equipos o áreas para evitar la dispersión de los contaminantes del medio
ambiente laboral;
e)
aislamiento del trabajador del medio ambiente laboral contaminado, a una atmósfera libre de
contaminantes;
f)
utilización de sistemas de ventilación por extracción localizada, para evitar la dispersión de los
contaminantes al medio ambiente laboral;
g)
utilización de sistemas de ventilación general.
9.3
Las siguientes medidas de control deben ser aplicadas de inmediato mientras se cumple con lo
establecido en el apartado anterior, con el fin de no exponer a los trabajadores a concentraciones
superiores a los LMPE establecidos en el Apéndice I:
a)
limitación de los tiempos y frecuencias de exposición del trabajador a las sustancias químicas
contaminantes;
b)
dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico al riesgo. En la selección de
este equipo, el patrón debe considerar sus factores de protección y un programa de capacitación y
mantenimiento del mismo, a fin de que el trabajador no se exponga a concentraciones que estén por
arriba de los LMPE, y que el equipo de protección personal se conserve en buenas condiciones de
trabajo, de acuerdo a la NOM-017-STPS-1994.
9.4
Se recomienda que la comparación e interpretación de los resultados con los LMPE, se haga bajo
un enfoque estadístico para determinar el control, de acuerdo a la Guía de Referencia.

10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba

10.1
El patrón tiene la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar esta Norma.
10.2
Las unidades de verificación pueden comprobar el cumplimiento de esta Norma, verificando los
apartados 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, y los capítulos 7, 8 y 9.
10.3
El patrón debe contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, según lo establecido
en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el reconocimiento y evaluación de esta Norma.
10.4
Los laboratorios de pruebas solamente pueden evaluar los capítulos 7 y 8 referentes al
reconocimiento y evaluación.
10.5
La unidad de verificación o laboratorio de pruebas deben entregar al patrón sus resultados de
acuerdo con el listado correspondiente del Apéndice IV.
d)
PIEL: es una connotación que se agrega a algunos compuestos para identificar qué contaminante del
medio ambiente puede ser absorbido a través de la piel, las membranas mucosas o los ojos en
cantidades significativas, incrementando el riesgo por la exposición a ese contaminante del medio
ambiente;
e)
asfixiante simple: no puede ser recomendado un LMPE para cada asfixiante simple debido a que el
factor limitante es el oxígeno disponible. El contenido mínimo de oxígeno debe ser 19.5% en volumen
bajo presión atmosférica normal, equivalente a una presión parcial del oxígeno de 19.49 kPa
equivalente a 146.25 mmHg. Las atmósferas deficientes en oxígeno no proporcionan advertencias
adecuadas ya que la mayoría de los asfixiantes simples son inodoros. Varios asfixiantes simples
presentan peligro de explosión. Este factor debe considerase al limitar la concentración del asfixiante;
f)
NEOM: partículas que no están clasificadas de otra manera;
g)
valores para partículas inhalables, de acuerdo al procedimiento 53 del Apéndice II, que no contenga
asbesto y menos del 1% de sílice;
h)
fibras;
i)
el valor es para la materia particulada conteniendo menos de 5% de sílice cristalina, la evaluación
debe hacerse con respecto al LMPE-PPT de 0.1 mg/m
3
para el cuarzo respirable. La concentración de las
partículas respirables para la aplicación de este límite se ha de determinar en base a la frac ción que pase un
selector de tamaño de partícula con las características del apartado I.5;
j)
partículas inhalables, de acuerdo al procedimiento 53 del Apéndice II;
k)
estos LMPE son para las partículas respirables de acuerdo al procedimiento 68 del Apéndice II de las
partículas de las sustancias enlistadas; la concentración de polvos respirables para la aplicación de
este límite, se determina con la fracción que pasa por un selector de tamaño con las características
definidas en el apartado I.3;
l)
basado en muestreo de alto volumen;
m)
para mayor protección del trabajador se requiere un monitoreo biológico;
n)
pelusas libres medidas por el método aprobado para medir el polvo del algodón.
Nota:
las connotaciones y notas se tomaron de la publicación de los valores máximos permisibles
(TLV´s) de la American Conference of Governamental Industrial Higienists (ACGIH).
I.2
Clasificación de carcinógenos.
Las sustancias carcinógenas son aquellas que producen cáncer y se clasifican en 5 niveles:
A1
Carcinógeno humano confirmado.
El agente es carcinógeno para los humanos, basado en evidencias de estudios epidemiológicos o
evidencias clínicas convincentes en humanos expuestos. A los trabajadores expuestos a carcinógenos A1
sin límite máximo permisible de exposición, se les debe suministrar equipo de protección personal para
reducir al mínimo posible la exposición. Para los carcinógenos A1 con límite máximo permisible de
exposición se debe controlar cuidadosamente la exposición de los trabajadores por todas las vías de
ingreso para mantener esta exposición lo más abajo posible de dicho límite.
A2
Carcinógeno humano sospechoso.
El agente es carcinógeno en animales de experimentación, por vías de administración, en órganos o
tejidos o por mecanismos que se consideran relevantes para la exposición del trabajador. Los estudios
epidemiológicos son contradictorios e insuficientes para confirmar un incremento en el riesgo de cáncer
en humanos expuestos. Para los A2 se debe controlar cuidadosamente la exposición de los trabajadores
por todas las vías de ingreso para mantener esta exposición lo más abajo posible de dicho límite.
A3
Carcinógeno en animales.
El agente es carcinógeno en animales de experimentación a dosis relativamente altas, por vías de
administración en órganos, tejidos o por mecanismos que no son considerados relevantes para el
trabajador expuesto. Los estudios epidemiológicos disponibles no confirman un aumento en el riesgo de
cáncer en humanos expuestos. La evidencia sugiere que no es probable que el agente cause cáncer en
humanos excepto bajo vías o niveles de exposición poco comunes e improbables. Para los A3 se debe
controlar cuidadosamente la exposición de los trabajadores por todas las vías de ingreso para mantener
esta exposición lo más abajo posible de dicho límite.
A4
No clasificado como carcinógeno en humano.
Los datos son insuficientes para clasificar al agente en términos de su carcinogenicidad en humanos o
en animales.
A5
No sospechoso como carcinógeno humano.
El agente no es sospechoso de ser un carcinógeno humano basado en estudios epidemiológicos en
humanos. Estos estudios tienen el seguimiento suficiente, historias confiables de exposición, dosis
suficientemente elevadas y pruebas estadísticas con suficiente potencia para concluir que la exposición
al agente no conlleva a un riesgo significativo de cáncer para los humanos. Las evidencias sugieren que la
ausencia de carcinogenicidad en animales de experimentación pueden considerarse, siempre y cuando
estén apoyadas en otros datos relevantes.
I.3
Sustancias de composición variable.
Las sustancias de composición variable se clasifican en dos tipos:
B1
Productos de la descomposición del politetrafluoretileno.
La descomposición térm ica de la cadena de fluorocarburos en el aire, provoca la formación de
productos oxidados que contienen carbono, flúor y oxígeno. Dado que estos productos se descomponen
en parte por hidrólisis en solución alcalina, se pueden determinar cuantitativamente en el aire como
fluoruro con objeto de dar un índice de exposición. Actualmente no existen LMPE para los productos de
descomposición de los fluorocarburos.
B2
Humos de soldadura.
S e clasifican como NEOM y la composición y cantidad de los humos y el total de partículas dependen
de la aleación a soldar y del proceso y los electrodos que se usan. No se puede realizar un análisis
confiable de los humos sin tomar en cuenta la naturaleza del proceso y el sistema de soldadura objeto del
examen. Las aleaciones y los metales reactivos tales como el aluminio y titanio, se deben soldar con
arco en una atmósfera inerte, por ejemplo de argón. Este tipo de soldadura origina una cantidad
relativamente pequeña de humos, pero genera una radiación intensa que puede producir ozono. Para
soldar aceros con arco se emplean procesos similares, que también originan un nivel relativamente bajo
de humos. También se sueldan con arco aleaciones de hierro en entornos oxidantes, lo que genera una
cantidad considerable de humos y puede producir monóxido de carbono en lugar de ozono. Generalmente,
tales humos se componen de partículas discretas de escorias amorfas que contienen hierro, manganeso,
sílice y otros elementos constituyentes metálicos según las aleaciones de que se trate. Cuando se
sueldan con arco aceros inoxidables, en los humos se encuentran compuestos de cromo y níquel. El
recubrimiento y el núcleo fundente de algunos electrodos contienen fluoruros, por lo que los humos
desprendidos de ellos pueden contener una cantidad significativamente mayor de fluoruros que de óxidos.
Debido a estos factores, en la mayoría de los casos de soldadura con arco, se deben verificar los
elementos individuales que puedan estar presentes para determinar si se sobrepasan los límites máximos
permisibles de exposición de cada uno. Las conclusiones basadas en la concentración de partículas
NEOM de humos son generalmente adecuadas si el núcleo o revestimiento del electrodo no contienen
elementos tóxicos ni conduce a la formación de gases tóxicos. En tal caso, se deben comparar los
resultados contra el LMPE para partículas NEOM de 5 mg/m
3
.
I.4
L ímites máximos permisibles de exposición para mezclas.
I.4.1
Efecto aditivo.
Cuando estén presentes dos o más sustancias que actúen sobre el mismo sistema u órganos, se debe
considerar principalmente su efecto combinado más que cualquier efecto que puedan ejercer dichas
sustancias por separado; si no existe información contraria, los efectos deben considerarse como
aditivos, la suma no debe ser mayor que 1. Es decir:
I.6
Efectos sinérgicos.
Con algunas combinaciones de contaminantes del medio ambiente laboral, pueden darse efectos de
acción sinérgica o potencializadora. En tales casos, por el momento deben ser determinados
individualmente. Estos contaminantes potenciadores o sinérgicos no son necesariamente nocivos por sí
mismos. Tam bién es posible potenciar los efectos de la exposición a dichos contaminantes por vías de
ingreso diferentes a la inhalación, por ejemplo, la ingestión de alcohol y la inhalación de un narcótico
como el tricloroetileno.
El efecto sinérgico se presenta de manera característica a concentraciones altas y con menor
probabilidad si son bajas.
Ejemplos de procesos típicamente asociados a dos o más contaminantes ambientales nocivos, son la
soldadura, voladura con explosivos, pintura, laqueado, ciertas operaciones de fundición, los humos de
escape de los motores de diesel y de gasolina, entre otros.
I.7
Partículas no especificadas de otra manera (NEOM).
Son aquellas partículas para las que no existe evidencia de efectos tóxicos específicos. Estas
partículas llamadas comúnmente “partículas molestas” no causan fibrosis o efectos sistémicos; sin
embargo, no pueden ser consideradas biológicamente inertes ya que a altas concentraciones han sido
asociadas con proteinosis alveolar y a bajas concentraciones pueden inhibir la eliminación de partículas
tóxic as en los pulmones al disminuir la movilidad de los macrófagos alveolares.
Por lo anterior, el término NEOM se utiliza para enfatizar que todos los materiales son potencialmente
tóxicos y evitar que se concluya que estas partículas son inocuas a cualquier concentración. Las
partículas identificadas bajo este rubro no deberán contener fibras de asbesto o más de 1% de sílice
cristalina.
2. Principio del método
2.1
Un volumen conocido de aire, a un flujo determinado, es obtenido a través de un sistema de
muestreo y dirigido a un detector, en donde la muestra es expuesta a una flama de hidrógeno, la que
ioniza al cloruro de vinilo, liberando iones carboxilo cargados positivamente, siendo recolectados en el
electrodo cargado negativamente.
2.2
Cuando los iones cargados positivamente son recolectados, se genera una corriente que
corresponde al rango de recolección, originando una diferencia de potencial que se traduce en medida de
concentración a través de una correlación proporcional entre la magnitud de la corriente generada y la
concentración de cloruro de vinilo presente en la muestra que se introdujo.
2.3
El resultado es medido y registrado para compararlo contra los obtenidos por la inyección de
patrones.
3. Intervalo y sensibilidad
3.1
Sensibilidad. La cantidad mínima detectable de cloruro de vinilo por este método es de 1 ppm por
muestra analizada.
3.2
Intervalo. El intervalo de flujo del muestreo recomendado está en función del tipo de equipo que
se utilice, pero debe garantizar la exactitud y precisión establecidas por este método.
4. Precisión y exactitud
La exactitud de este método es 25% del valor real en el rango de ± 0.5 a 2 veces el valor máximo
permitido en un intervalo de confianza del 95% considerando tanto el muestreo, como el análisis de
las muestras.
5. Interferencias
5.1
Cuando exista una humedad en el ambiente tal que sobrepase el punto de rocío, se puede
presentar condensación en el muestreador, por lo que se hace necesario utilizar filtros que eliminen esa
condición pa ra optimizar la eficiencia del análisis. El tipo de filtro a emplear no debe retener el cloruro de
vinilo.
5.2
Cuando se conozca o sospeche que están presentes en el aire una o más sustancias
contam inantes además de cloruro de vinilo, tal información incluyendo su posible identidad, debe ser
considerada en el momento de calibrar el aparato de detección y análisis, ya que estos compuestos
pueden interferir con la determinación del cloruro de vinilo.
5.3
Debe enfatizarse que cualquier compuesto que tenga el mismo tiempo de retención que el cloruro
de vinilo en las condiciones de operación descritas en este método es una interferencia. Por esto la
información de tiempo de retención en una sola columna, o aun en varias columnas, no puede
considerarse como prueba de identidad química. Por esta razón es importante que una muestra de
volumen de aire, de concentración conocida de cloruro de vinilo, sea analizada sistemáticamente para
que se pueda establecer con exactitud la ausencia de interferencias en los resultados que se obtengan.
Si existe la posibilidad de interferencia, es preferible cambiar las condiciones de separación (empaque de
la columna, temperatura, etc), para circunscribir el problema.
6. Ventajas y desventajas
6.1
Ventajas:
a)
el sistema de m uestreo puede ser portátil o no, y no incluye líquidos. Las interferencias son
mínimas, y la mayoría de las que se presentan pueden eliminarse incrementando el cuidado y
frecuencia de la calibración del equipo y modificando las condiciones cromatográficas;
b)
las muestras pueden analizarse por medio de un método rápido de lectura directa;
c)
otra ventaja es su versatilidad para la toma de muestras ya que se puede variar la frecuencia de
lecturas y los puntos de muestreo según condiciones particulares.
6.2
Desventajas:
a)
la cantidad de muestra que se pueda tomar está limitada por el rango de flujo máximo permisible
para el equipo, sin embargo, los valores de concentración ambiental del contaminante obtenidos
son representativos;
b)
la muestra es analizada en el momento preciso en que se toma, por lo que se debe tener
precaución de calibrar constantemente el equipo;
c)
la precisión está limitada por la exactitud del patrón de calibración y por el cuidado que se tenga
en la calibración del equipo;
d)
las pruebas de calibración deberán ser suficientes para obtener la repetibilidad en el análisis de
muestras de concentración conocida de cloruro de vinilo.
7. Instrumentación y equipo
7.1
Un analizador portátil o fijo de vapores orgánicos, por cromatografía gaseosa con detector de
ionización de flama, con rango de medición entre 0 y 1000 ppm o mayor, y una resolución de 1 ppm o
menor.
7.2
Los tipos de columnas que se recomiendan son:
a)
columna de acero inoxidable de 8.839 m de longitud y 0.3175 cm de diámetro exterior,
empacada con goma de dimetilpolisiloxano (G2 de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos) al 10% sobre tierra silícea blanca para cromatografía de gases, malla 80/100, lavada
con ácido y pasivada con dimetil cloro silano (S1A de la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos);
b)
columna de acero inoxidable 2.743 m de longitud y 0.3175 cm de diámetro exteior, empacada
con polietilenglicol con masa molecular promedio de 1500 al 0.2% sobre carbón grafitado con
área nominal de 12 m
2
/g (S7 de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos) malla *
(80/100 o 60/80).
7.3
Un integrador mecánico o electrónico o un registrador para determinar la concentración de cloruro
de vinilo en el ambiente.
8. Procedimiento
8.1
Limpieza del equipo. Una muestra de concentración conocida es succionada por el sistema de
muestreo realizándose un ajuste en la calibración electrónica del equipo para obtener una respuesta
de lectura y/o de área pico en función directa a dicha concentración.
8.2
El patrón utilizado para la calibración del equipo de detección y análisis debe de ser de la calidad
suficiente y adecuada para este propósito.
8.3
El rango de flujo de la muestra será función directa del tipo de sistema de muestreo, pero
suficiente para obtener la precisión y exactitud establecidas (véase 4).
8.4
La lectura de la concentración de cloruro de vinilo en el ambiente se hace en forma directa.
8.5
Las lecturas de la concentración de cloruro de vinilo en las áreas muestreadas deben ser
registradas.
8.6
L as lecturas de la calibración del equipo deben ser registradas.
8.7
La sensibilidad de lectura del equipo debe ser de por lo menos 1 ppm de cloruro de vinilo (véase
3.1).
9. Calibración y patrones
9.1
Precaución.
Las operaciones de laboratorio involucran carcinógenos.
El cloruro de vinilo ha sido identificado como carcinógeno potencial al ser humano y deben ser
tomadas medidas de precaución en el manejo de este gas.
9.2
Curva tipo.
Una serie de patrones, variando la concentración sobre el rango de interés, son preparados y
analizados bajo las mismas condiciones del cromatógrafo de gases y con la frecuencia necesaria para
tener la certeza de la exactitud establecida para el análisis de las muestras desconocidas. Las curvas son
establecidas graficando concentración en mg/ml, contra el área pico. Hay dos métodos de preparación de
patrones, ambos son comparables.
9.3
Preparación de patrones de calibración.
9.3.1
Muestras patrón comercialmente disponibles ofrecen el método m ás conveniente y confiable
para la calibración de los equipos, los cuales son recomendados para una mayor precisión en el análisis:
a)
se debe obtener el cilindro con la muestra de cloruro de vinilo cuya concentración se reporta en
ppm en un volumen conocido de aire;
b)
la muestra se extrae del cilindro y se introduce en una bolsa de Telar, o de un material que no
absorba ni permita la fuga de cloruro de vinilo, diseñada específicamente para este efecto,
teniendo precaución de que esté totalmente exenta de aire;
c)
la succión del sistema de muestreo se introduce en la bolsa, teniendo precaución y cuidado de
evitar que se produzca un vacío.
9.3.2
Muestras c on cloruro de vinilo puro:
a)
para preparar un volumen mayor de muestra patrón (como la descrita en 9.3.1) se debe tener
una bolsa, de volumen conocido, la cual estará adaptada para cerrar herméticamente, a través
de un orificio de salida con un tubo y una válvula;
b)
una vez determinado exactamente el volumen de la bolsa, se llena de aire exento de
contaminantes y se le inyectan 10 ml de una muestra gaseosa de cloruro de vinilo puro a través
de la pared de la bolsa;
c)
el volumen a inyectar se mide con la escala de la jeringa, que se utilizará para inyectar la
muestra;
d)
inmediatamente después de la inyección de la muestra se tapa el orificio con parche de plástico
y se deja que la muestra se difunda completamente en el volumen de aire de la bolsa.
9.4
Con las muestras problema se procede de la misma manera que la preparación de patrones
descrita en 9.3.1.

1 comentario:

  1. tienes 8 en esta actividad, no se trataba de poner toda la NOM,además el texto no esta justiciado y no tienes conclusiones.

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